Tenemos para vos las opciones de seguro de vida que necesités

Seguro empleados de comercio.
Convención colectiva de trabajo 130/75. El seguro colectivo de vida cubre el riesgo de fallecimiento por cualquier causa e invalidez total y permanente de los empleados de comercio, tal como está previsto en la convención colectiva de trabajo mencionada.
Seguro contrato de trabajo
Art. 248 Ley 20.744, modificada por la Ley 21.297. El seguro colectivo de vida contrato de trabajo, cubre el riesgo de fallecimiento por cualquier causa e invalidez total y permanente de los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia, cumpliendo con lo previsto en el articulo mencionado.
Grupos deudores
El seguro colectivo de vida saldo deudor, cubre el fallecimiento por cualquier causa de deudores, indemnizándose al acreedor el posible saldo existente.
Grupos abiertos
Ej. Seguro de beca. El seguro colectivo de beca escolar cubre el fallecimiento por cualquier causa, y/o la invalidez total y permanente por accidente del padre, madre o tutor, encargado del pago de la cuota escolar; indemnizándose a la institución el capital que resta al momento del siniestro, en pos que el alumno finalice el ciclo primario y/o secundario, según corresponda.