Queremos protegerte ante cualquier evento. Te brindamos seguros de vida por fallecimiento, supervivencia, invalidez o accidente.
Se trata de un seguro colectivo abierto, de contratación individual.
Es un seguro temporario de fallecimiento a prima nivelada; cuyo cálculo se desprende del plazo pactado y la edad del asegurado. No crea valores de rescate.
El seguro colectivo de vida está previsto en la Ley 16.600, y cubre el riesgo de fallecimiento por cualquier causa, e invalidez total y permanente de los trabajadores rurales.
Seguro obligatorio, Decreto 1567/74. El seguro colectivo de vida obligatorio previsto en el decreto mencionado, cubre el riesgo de fallecimiento por cualquier causa, -incluyendo el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie- de todo trabajador que se encuentre en relación de dependencia.
Convención colectiva de trabajo 130/75. El seguro colectivo de vida cubre el riesgo de fallecimiento por cualquier causa e invalidez total y permanente de los empleados de comercio, tal como está previsto en la convención colectiva de trabajo mencionada.
Art. 248 Ley 20.744, modificada por la Ley 21.297. El seguro colectivo de vida contrato de trabajo, cubre el riesgo de fallecimiento por cualquier causa e invalidez total y permanente de los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia, cumpliendo con lo previsto en el articulo mencionado.
Ej. Seguro de beca. El seguro colectivo de beca escolar cubre el fallecimiento por cualquier causa, y/o la invalidez total y permanente por accidente del padre, madre o tutor, encargado del pago de la cuota escolar; indemnizándose a la institución el capital que resta al momento del siniestro, en pos que el alumno finalice el ciclo primario y/o secundario, según corresponda.
Dejanos tus datos para recibir más información